El Ayuntamiento fija servicios mínimos para los trabajadores públicos

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El Ayuntamiento, atendiendo a la voluntad de reducir al mínimo indispensable, el trabajo presencial de los empleados públicos con el fin de alejar el riesgo de contagio y para dotar de mayor efectividad las medidas de control del COVID-19, ha establecido, a través de un decreto de Alcaldía, los servicios mínimos presenciales para el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril, que quedan de la siguiente manera:


a) Brigadas municipales (servicios administrativos): 1 persona (Este mínimo se podría suprimir a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar íntegramente mediante teletrabajo).

b) Brigada de mantenimiento de la vía pública / Cementerio municipal: 6 personas en grupos multidisciplinares (electricistas, albañiles, enterrador / peón enterrador, operarios generales).
c) Brigada de Medio Ambiente: 3 personas d) Intervención: 1 persona (Este mínimo se podría suprimir a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar íntegramente mediante teletrabajo).
d) Intervención: 1 persona (Este mínimo se podría suprimir a criterio del responsable
del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar íntegramente
mediante teletrabajo).
e) Policía Local (servicios administrativos): 1 persona. (Este mínimo se podría suprimir a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar íntegramente mediante teletrabajo).
f) Recursos humanos: 1 persona (Este mínimo se podría suprimir a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar íntegramente mediante teletrabajo).
g) Registro general: 2 personas.
h) Secretaría general: 1 persona. (Este mínimo se podría suprimir a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar íntegramente mediante teletrabajo).
e) Servicios sociales: 1 persona de atención al público, 1 persona de dirección, 1 persona de servicios administrativos, 2 trabajadoras sociales y todas las trabajadoras familiares disponibles. (Este mínimo se podría suprimir parcialmente a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar mediante teletrabajo).
j) Tesorería: 1 persona (Este mínimo se podría suprimir a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar íntegramente mediante teletrabajo).
k) Tributación: 1 persona (Este mínimo se podría suprimir a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar íntegramente mediante teletrabajo).


El documento también informa que por causas extraordinarias y urgentes, debidamente justificadas, los responsables de los distintos departamentos podrán ampliar los servicios mínimos presenciales fijados a esta resolución.


Explica asimismo que queda excluida la aplicación de la resolución el colectivo de la Policía Local que quedará sujeto a su normativa específica. De momento, el personal de la Policía trabaja de manera presencial en un 50% de la plantilla.


La misma resolución de Alcaldía establece, para este mismo periodo, la realización de la jornada de trabajo de los empleados públicos y mediante teletrabajo o cualquier otra modalidad no presencial de prestación de servicios que se pueda establecer.