El Tribunal Supremo anula el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales en Baleares por considerar que no son proporcionales

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El Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitaciones de las reuniones sociales en Baleares por considerar que no son proporcionales teniendo en cuenta cuanto la situación epidemiológica en el territorio. El Supremo ha considerado que no es procedente autorizar estas medidas basándose únicamente en principios de prudencia, entendiendo que no queden suficientemente justificadas las restricciones acordadas por el Consell de Govern.

La resolución del TS es de aplicación inmediata una vez notificada, lo que implica que a partir de esta noche ya no rija el toque de queda en la comunidad. El Supremo tumba la limitaciones a la circulación en horario nocturno entre los doce y los 6.00 horas y la limitaciones a un máximo de seis personas a reuniones familiares en espacios interiores y de ocho a espacios abiertos. Ratifica el resto de medidas: la limitaciones de aforo en lugares de culto o en los controles de entrada en la comunidad.

Estas medidas teniendo una vigencia prevista entre el 23 de mayo y el 6 de junio; Baleares tenía previsto levantar desde las 12 de la noche entre el sábado y el domingo el toque de queda, manteniendo los límites a las reuniones sociales, aunque más amplios -10 personas máximo en interior y 15 en exterior-.

«Cuando se está en presencia de restricciones tan severas y generalizadas como la prohibición de salir del propio domicilio durante determianadas horas del día o de reunirse con más de seis personas, la justificación pasa por acreditar que estas Medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública. no basta meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución «, advierten a los magistrados.

La Sala concluye que las medidas aprobadas por el Govern «no superan el juicio de proporcionalidad», ya que ni este ni el auto del TSJIB han justificado que resultaran «indispensables a la luz de la epidemiológica existente entonces en el territorio autonómico» .