LOS ORÍGENES DEL ACTUAL AYUNTAMIENTO

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En las IV ‘Jornades d’Estudis Locals’, celebradas en 2016, una de las ponencias se tituló «El projecte de la casa de la vila de Marratxí (1815 a 1816) Dos plans i un debat territorial»: la presentaron Antoni Ginard y Andreu Ramis. Posteriormente, el trabajo fue incluido en el libro que sobre las mismas Jornadas editó el Ayuntamiento. Por su interés, extraemos determinados fragmentos.

El trabajo empieza diciendo que el expediente de 1815-1816 «hace explícito el debate territorial que afecta al municipio de Marratxí, con la incorporación de un mapa del término y de una planimetría de la vieja y de la nueva casa de la villa».

Habla también de que «los efectos derivados de la conquista de Mallorca (1229) y su incorporación al sistema feudal y al mundo de la cristiandad aportan aspectos históricos esenciales. El primero, la concesión de las tierras de Marratxí al obispo de Barcelona. El segundo, la antigüedad de la parroquia de Santa María de Marratxí, documentada el 14 de abril de 1248, entre las iglesias de la parte foránea de Mallorca».

«Desde la época medieval y durante el Antiguo Régimen, si bien es evidente la personalidad de la parroquia de Marratxí, no lo es tanto el concepto de ciudad (…) En peso demográfico, Marratxí era la penúltima de las treinta tres parroquias de la Part Forana», con 261 pobladores.

«A punto de terminar el siglo XVIII, el mapa de Mallorca patrocinado por Antoni Despuig y Dameto, formado en 1784 y grabado en 1785, incluye el término municipal, con una imagen y un breve texto explicativo:» MARRATXÍ sume parroq. ª S. MARCIAL se población de 225 vecinos super cosecha principal de azeite, granos, almendras, vino, algarrobas, higos y ganado de toda espesie en super distrito se Halla una fábrica de losa ordinaria». Ginard y Ramis argumentan que probablemente Marratxí sobrepasaba los mil habitantes en 1784, pero sin un núcleo destacado de población concentrada.

El trabajo explica, por otra parte, que con la Constitución de Cádiz (1812) «la formación de los nuevos ayuntamientos constitucionales se corresponde, en general, a núcleos de población que tenían un volumen significativo de habitantes y que constituían una comunidad con una identidad diferenciada. El criterio básico establecido por la Constitución de 1812 era la cifra de mil habitantes y la necesaria delimitación del término municipal». Posteriormente, sin embargo, el poder del absolutismo, y «una Real Cédula de 30 de julio de 1814 decretaba el restablecimiento de los ayuntamientos de acuerdo a la situación anterior al 18 de marzo de 1808».

En Marratxí, explican los autores, «la necesidad de dotar al municipio de una casa de la villa daba lugar, en 1815, a una serie de discrepancias que originaron un largo expediente administrativo, en el que se plantea abiertamente el debate territorial entre los diferentes lugares del término de Marratxí, sobre todo entre el nuevo núcleo de Sa Cabaneta y el antiguo núcleo de Marratxí».

El expediente, de 92 folios, tiene por título «Real Acuerdo / Año 1815 / Expediente sobre celebrarse los Ayuntamientos en la Casa del Bayle de la villa de Marratchí / Y en el día viene sobre si deber construirse la casa Consistorial y Cárcel en la misma villa en el lugar donde se hallaba antiguamente, o si Debe fabricarse en el Barrio de la Cabaneta miedo ser el Lugar más apropósito y hallarse junto a la Iglesia Parroquial. / Relator Dn. Guillermo Farrar / Bartte. Socias secret.º «.

«El resumen del proceso -relan los autores- se sitúa básicamente entre el 15 de marzo de 1815 y el 15 de octubre de 1816. El sentido de la confrontación entre el alcalde y los concejales es que el Alcalde, Miquel Ramis, defendía la reforma de la antigua casa en ruinas del núcleo de Marratxí, mientras que Miquel Nadal, síndico prisionero, y otros concejales eran favorables a la construcción de una nueva casa de la villa al núcleo emergente de la Cabaneta. (…) El clero de la parroquia de Sant Marçal era partidario de instituir la Cabaneta como sede de la casa de la villa”.

Lo cierto es que, como ponen de manifiesto en su trabajo Ginard y Ramis, que fue muy fuerte y frontal la oposición entre los favorables y los contrarios a la construcción de una nueva casa de la villa en Sa Cabaneta.

«Finalmente, el 14 de septiembre de 1815, el fiscal emite el informe favorable a la construcción de la casa de la villa a la Cabaneta» (…) El Real Acuerdo de 20 de noviembre dictamina: «Construiase la casa consistorial y cárcel en el Barrio nombrada la Cabaneta de la villa de Marratchi con arreglo a Propuesta miedo el Maestro Mayor Tomás Abrine «. El 15 de octubre de 1816, el mismo Abrines señaló el lugar, forma y circunstancias con que edificar la nueva Casa Consistorial.